Ley
Emilia.
La nueva normativa legal
nació de una petición ciudadana y lleva el nombre de Emilia por la menor
fallecida Emilia Silva Figueroa, en la cual representa a muchas familias y
amigos que han perdido un ser querido a causa de un conductor irresponsable con
alcohol.
A consecuencia del gran número de accidentes
automovilísticos provocados por conductores que habían consumido alcohol o
drogas, y en particular considerando el caso anterior. Con la nueva Ley Emilia, que se encuentra
vigente desde el 16 de septiembre de 2014, se sanciona con cárcel efectiva de
al menos un año a los conductores en estado de ebriedad que generen lesiones
graves o la muerte. Además, con esta reforma se establece como delito fugarse
del lugar del accidente y negarse a realizar el alcohotest o la alcoholemia. De
esta forma, la Ley Emilia complementa la Ley Tolerancia Cero que entró en
vigencia el año 2012, bajando los límites de alcohol permitidos en la sangre
para los conductores y aumentando las sanciones por manejo en estado de
ebriedad, como por ejemplo la cancelación de la licencia de conducir.
No obstante, la pena puede
ser mayor, de 5 años y un día a diez años, si el conductor es reincidente en
este tipo de delitos, si se trata de un conductor profesional que participó en
el accidente ejerciendo sus funciones, si lo hace con su licencia de conducir
cancelada, o si estaba inhabilitado a perpetuidad para conducir vehículos
motorizados. Si no tiene licencia de conducir, la pena se debe aumentar en un
grado.
La modificación a la ley del
tránsito en cuanto a delito de manejo en estado de ebriedad, causando lesiones
graves gravísimas o con resultado de muerte, “Ley Emilia”, busca reducir las
cifras de accidentes de tránsito y las tragedias que estos provocan.
Nuevas sanciones:
1.
Cárcel efectiva:
La normativa asegura cárcel
efectiva durante al menos un año a los infractores de la ley, e introduce penas
que van desde los tres años y un día a 15 años de presidio.
2.
Dos nuevos delitos:
Un delito calificado en caso
de quienes conduzcan bajo la influencia del alcohol y en casos de huida en
accidentes o por negarse a que se realicen controles de alcotest o alcoholemia.
3.
Daños graves o la muerte:
Eleva el nivel máximo de la
pena en el caso que se ocasionen daños graves o la muerte. Así, los autores
arriesgan un presidio de 3 años y 1 día a 10 años.
4.
Huir del sitio:
Cuando el conductor huye del
sitio del suceso sin presentar asistencia, cuando es un conductor profesional o
cuando hay una reincidencia, la pena que se arriesga es entre 5 años y 1 día a
10 años.
5.
Vigencia inmediata:
La Ley Emilia y todas estas
modificaciones estarán vigentes para estas Fiestas Patrias.
Sanción
para aquel que conduzca ebrio y causa lesiones:
Deberá cumplir prisión de entre 3 años y un
día a 5 años
Tendrá que cancelar una multa de entre 8 y 20
UTM
Estará inhabilitado para siempre para
conducir vehículos
Se le retendrá el vehículo involucrado
Se le retendrá el vehículo involucrado
Sanción
para aquel que conduciendo ebrio causa muerte:
Deberá cumplir presión de entre 3 años y un día
a 10 años
Tendrá que cancelar una multa de entre 8 y 20
UTM
Estará inhabilitado para conducir para siempre
Estará inhabilitado para conducir para siempre
Se comisará el vehículo involucrado
Obligaciones que se establecen en un accidente
automovilístico:
Detener la marcha.
Prestar la ayuda que fuese posible al
afectado (lo que depende de las circunstancias del caso y los conocimientos del
conductor).
Dar cuenta a la autoridad del hecho.
¡Qué
pasa con los que no cumplan?
Si sólo se registraron daños materiales:
Se deberá cancelar una multa de 3 a 6 UTM y
se suspenderá la licencia hasta por un mes.
Si
se producen lesiones leves o menos graves a un tercero:
Se deberá cancelar una multa de entre 7 y 10
UTM, se inhabilitará para conducir para siempre, y se deberá cumplir presidio
de entre 541 días a 3 años.
Si
se producen lesiones graves, gravísimas o la muerte de un tercero:
Se deberá cancelar una multa de entre 11 y 20
UTM, se inhabilitará para conducir, se aplicará una pena de presidio de entre 3
años y un día a 5 años, y se comisará el auto que participó en los hechos.
¿Qué
ocurre con la alcoholemia?
En todo accidente automovilístico, el
conductor estará obligado a practicarse exámenes para determinar la
dosificación de alcohol en sangre o la presencia de drogas.
Si
sólo se registraron daños materiales o lesiones leves o menos graves a un
tercero:
Se deberá cancelar una multa de entre 3 y 10
UTM.
Se suspenderá la licencia por un mes.
Si
se producen lesiones graves, gravísimas o la muerte de un tercero:
Se deberá pagar una multa de entre 11 y 20
UTM.
Se inhabilitará para siempre para conducir.
Deberá cumplir una pena de 3 años y un día a
5 años en la cárcel.
Se comisará el vehículo involucrado.
Con la nueva normativa se establece un conjunto de
disposiciones que buscan generar conciencia respecto a los efectos de la
conducción en estado de ebriedad. La principal novedad que establece la ley, es
que desde ahora aquel que es condenado por conducir en estado de ebriedad con
resultado de lesiones graves, gravísimas o la muerte, deberá cumplir siempre en
forma efectiva, a lo menos un año de cárcel. Es más, los condenados sólo podrán
optar a libertad condicional una vez que hayan cumplido dos tercios de la pena.
Sin duda esta es una
legislación dura, pero a nuestro juicio son penas justas porque estamos en
presencia de una conducta grave en la que una persona voluntariamente y en
forma negligente asume que puede conducir y producto de esa acción temeraria
ocasiona lesiones graves o la muerte de una persona.
En conclusión, la nueva
legislación es una clara señal de que es incompatible conducir ebrio y, por lo
tanto, quienes lo hagan deben asumir las consecuencias por tal conducta
arriesgando penas de cárcel efectiva.
Nombre:
Marcela Arias Moreno
Carrera:
Técnico Trabajo Social.